Decreto 485 1997
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso
para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los
trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de
trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.
Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar
las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de
los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar
que en los lugares de trabajo existe una adecuada señalización de
seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse o
limitarse suficientemente a través de medios técnicos de protección
colectiva o de medidas, métodos o procedimientos de organización del
trabajo.
En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la
Unión Europea se han fijado mediante las correspondientes Directivas
criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad
y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos
referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de
riesgo. Concretamente, la Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de
junio, establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de
seguridad y salud en el trabajo. Mediante el presente Real Decreto se
procede a la transposición al Derecho español del contenido de la
Directiva 92/58/CEE antes mencionada.
1. La elección del tipo de señal y del número y emplazamiento de las
señales o dispositivos de señalización a utilizar en cada caso se
realizará de forma que la señalización resulte lo más eficaz posible,
teniendo en cuenta:
- Las características de la señal.
- Los riesgos, elementos o circunstancias que hayan de señalizarse.
- La extensión de la zona a cubrir.
- El número de trabajadores afectados.
En cualquier caso, la señalización de los riesgos, elementos o circunstancias indicadas en el
anexo VII se realizará según lo dispuesto en
dicho anexo.
2. La eficacia de la señalización no deberá resultar disminuida por
la concurrencia de señales o por otras circunstancias que dificulten su
percepción o comprensión.
La señalización de seguridad y salud en el trabajo no deberá
utilizarse para transmitir informaciones o mensajes distintos o
adicionales a los que constituyen su objetivo propio. Cuando los
trabajadores a los que se dirige la señalización tengan la capacidad o
la facultad visual o auditiva limitadas, incluidos los casos en que ello
sea debido al uso de equipos de protección individual, deberán tomarse
las medidas suplementarias o de sustitución necesarias.
3. La señalización deberá permanecer en tanto persista la situación que la motiva.
4. Los medios y dispositivos de señalización deberán ser, según los
casos, limpiados, mantenidos y verificados regularmente, y reparados o
sustituidos cuando sea necesario, de forma que conserven en todo momento
sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento. Las señalizaciones que
necesiten de una fuente de energía dispondrán de alimentación de
emergencia que garantice su funcionamiento en caso de interrupción de
aquélla, salvo que el riesgo desaparezca con el corte del suministro.
1. Los colores de seguridad podrán formar parte de una señalización
de seguridad o constituirla por sí mismos. En el siguiente cuadro se
muestran los colores de seguridad, su significado y otras indicaciones
sobre su uso:
Color | Significado | Indicaciones y precisiones |
Rojo | Señal de prohibición | Comportamientos peligrosos. |
Peligro-alarma. | Alto, parada, dispositivos de desconexión de emergencia.
Evacuación. |
Material y equipos de lucha contra incendios. | Identificación y localización. |
Amarillo o amarillo anaranjado. | Señal de advertencia. | Atención, precaución.
Verificación. |
Azul | Señal de obligación | Comportamiento o acción específica.
Obligación de utilizar un equipo de protección individual. |
Verde | Señal de salvamento o de auxilio | Puertas, salidas, pasajes, material, puestos de salvamento o de socorro, locales. |
Situación de seguridad | Vuelta a la normalidad. |
2. Cuando el color de fondo sobre el que tenga que aplicarse el color
de seguridad pueda dificultar la percepción de este último, se
utilizará un color de contraste que enmarque o se alterne con el de
seguridad, de acuerdo con la siguiente tabla:
Color de seguridad | Color de contraste |
Rojo | Blanco. |
Amarillo o amarillo anaranjado | Negro. |
Azul | Blanco |
Verde | Blanco |
3. Cuando la señalización de un elemento se realice mediante un color
de seguridad, las dimensiones de la superficie coloreada deberán
guardar proporción con las del elemento y permitir su fácil
identificación.
1. Características intrínsecas
- La forma y colores de estas señales se definen en el apartado 3 de este anexo, en función del tipo de señal de que se trate.
- Los pictogramas serán lo más sencillos posible, evitándose
detalles inútiles para su comprensión. Podrán variar ligeramente o ser
más detallados que los indicados en el apartado 3, siempre que su
significado sea equivalente y no existan diferencias o adaptaciones que
impidan percibir claramente su significado.
- Las señales serán de un material que resista lo mejor posible
los golpes, las inclemencias del tiempo y las agresiones
medioambientales.
- Las dimensiones de las señales, así como sus características
colorimétricas y fotométricas, garantizarán su buena visibilidad y
comprensión.
2. Requisitos de utilización
- Las señales se instalarán preferentemente a una altura y en
una posición apropiadas en relación al ángulo visual, teniendo en cuenta
posibles obstáculos, en la proximidad inmediata del riesgo u objeto que
deba señalizarse o, cuando se trate de un riesgo general, en el acceso a
la zona de riesgo.
- El lugar de emplazamiento de la señal deberá estar bien
iluminado, ser accesible y fácilmente visible. Si la iluminación general
es insuficiente, se empleará una iluminación adicional o se utilizarán
colores fosforescentes o materiales fluorescentes.
- A fin de evitar la disminución de la eficacia de la señalización no se utilizarán demasiadas señales próximas entre sí.
- Las señales deberán retirarse cuando deje de existir la situación que las justificaba.
3. Tipos de señales
- Señales de advertencia.
Forma triangular. Pictograma
negro sobre fondo amarillo (el amarillo deberá cubrir como mínimo el 50 %
de la superficie de la señal), bordes negros.
Como excepción, el fondo de la señal sobre materias nocivas o irritantes
será de color naranja, en lugar de amarillo, para evitar confusiones
con otras señales similares utilizadas para la regulación del tráfico
por carretera.
- Señales de prohibición.
Forma redonda. Pictograma negro
sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de
izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45° respecto a la
horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35 % de la
superficie de la señal).
- Señales de obligación.
Forma redonda. Pictograma blanco sobre fondo azul (el azul deberá cubrir como mínimo el 50 % de la superficie de la señal).
- Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios.
Forma
rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo rojo (el rojo
deberá cubrir como mínimo el 50 % de la superficie de la señal).
- Señales de salvamento o socorro.
Forma rectangular o
cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo verde (el verde deberá cubrir
como mínimo el 50 % de la superficie de la señal).
1. Características y requisitos de las señales luminosas
- La luz emitida por la señal deberá provocar un contraste
luminoso apropiado respecto a su entorno, en función de las condiciones
de uso previstas. Su intensidad deberá asegurar su percepción, sin
llegar a producir deslumbramientos.
- La superficie luminosa que emita una señal podrá ser de color
uniforme, o llevar un pictograma sobre un fondo determinado. En el
primer caso, el color deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado 1
del anexo II; en el segundo caso, el pictograma deberá respetar las reglas aplicables a las señales en forma de panel definidas en el anexo III.
- Si un dispositivo puede emitir una señal tanto continua como
intermitente, la señal intermitente se utilizará para indicar, con
respecto a la señal continua, un mayor grado de peligro o una mayor
urgencia de la acción requerida.
- No se utilizarán al mismo tiempo dos señales luminosas que
puedan dar lugar a confusión, ni una señal luminosa cerca de otra
emisión luminosa apenas diferente.
Cuando se utilice una señal
luminosa intermitente, la duración y frecuencia de los destellos deberán
permitir la correcta identificación del mensaje, evitando que pueda ser
percibida como continua o confundida con otras señales luminosas.
- Los dispositivos de emisión de señales luminosas para uso en
caso de peligro grave deberán ser objeto de revisiones especiales o ir
provistos de una bombilla auxiliar.
2. Características y requisitos de uso de las señales acústicas
- La señal acústica deberá tener un nivel sonoro superior al
nivel de ruido ambiental, de forma que sea claramente audible, sin
llegar a ser excesivamente molesto. No deberá utilizarse una señal
acústica cuando el ruido ambiental sea demasiado intenso.
- El tono de la señal acústica o, cuando se trate de señales
intermitentes, la duración, intervalo y agrupación de los impulsos,
deberá permitir su correcta identificación y clara distinción frente a
otras señales acústicas o ruidos ambientales.
No deberán utilizarse dos señales acústicas simultáneamente.
- Si un dispositivo puede emitir señales acústicas con un tono o
intensidad variables o intermitentes, o con un tono o intensidad
continuos, se utilizarán las primeras para indicar, por contraste con
las segundas, un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de la
acción requerida.
El sonido de una señal de evacuación deberá ser continuo.
3. Disposiciones comunes
- Una señal luminosa o acústica indicará, al ponerse en marcha,
la necesidad de realizar una determinada acción, y se mantendrá
mientras persista tal necesidad.
Al finalizar la emisión de una
señal luminosa o acústica se adoptarán de inmediato las medidas que
permitan volver a utilizarlas en caso de necesidad.
- La eficacia y buen funcionamiento de las señales luminosas y
acústicas se comprobará antes de su entrada en servicio, y
posteriormente mediante las pruebas periódicas necesarias.
- Las señales luminosas y acústicas intermitentes previstas
para su utilización alterna o complementaria deberán emplear idéntico
código.
1. Características intrínsecas
- La comunicación verbal se establece entre un locutor o emisor
y uno o varios oyentes, en un lenguaje formado por textos cortos,
frases, grupos de palabras o palabras aisladas, eventualmente
codificados.
- Los mensajes verbales serán tan cortos, simples y claros como
sea posible; la aptitud verbal del locutor y las facultades auditivas
del o de los oyentes deberán bastar para garantizar una comunicación
verbal segura.
- La comunicación verbal será directa (utilización de la voz
humana)o indirecta (voz humana o sintética, difundida por un medio
apropiado).
2. Reglas particulares de utilización
- Las personas afectadas deberán conocer bien el lenguaje
utilizado, a fin de poder pronunciar y comprender correctamente el
mensaje verbal y adoptar, en función de éste, el comportamiento
apropiado en el ámbito de la seguridad y la salud.
- Si la comunicación verbal se utiliza en lugar o como
complemento de señales gestuales, habrá que utilizar palabras tales
como, por ejemplo:
- Comienzo: para indicar la toma de mando.
- Alto: para interrumpir o finalizar un movimiento.
- Fin: para finalizar las operaciones.
- Izar: para izar una carga.
- Bajar: para bajar una carga.
- Avanzar, retroceder, a la derecha, a la izquierda: para
indicar el sentido de un movimiento (el sentido de estos movimientos
debe, en su caso, coordinarse con los correspondientes códigos
gestuales)
- Peligro: para efectuar una parada de emergencia.
- Rápido: para acelerar un movimiento por razones de seguridad.
1. Características
Una señal gestual deberá ser precisa, simple, amplia, fácil de
realizar y comprender y claramente distinguible de cualquier otra señal
gestual.
La utilización de los dos brazos al mismo tiempo se hará de forma simétrica y para una sola señal gestual.
Los gestos utilizados, por lo que respecta a las características
indicadas anteriormente, podrán variar o ser más detallados que las
representaciones recogidas en el apartado 3, a condición de que su
significado y comprensión sean, por lo menos, equivalentes.
2. Reglas particulares de utilización
- La persona que emite las señales, denominada encargado de las señales, dará las instrucciones de maniobra mediante señales gestuales al destinatario de las mismas, denominado operador.
- El encargado de las señales deberá poder seguir visualmente el desarrollo de las maniobras sin estar amenazado por ellas.
- El encargado de las señales deberá dedicarse exclusivamente a
dirigir las maniobras y a la seguridad de los trabajadores situados en
las proximidades.
- Si no se dan las condiciones previstas en el apartado 2.2.o
se recurrirá a uno o varios encargados de las señales suplementarias.
- El operador deberá suspender la maniobra que esté realizando
para solicitar nuevas instrucciones cuando no pueda ejecutar las órdenes
recibidas con las garantías de seguridad necesarias.
- Accesorios de señalización gestual.
- El encargado de las señales deberá ser fácilmente reconocido por el operador.
- El encargado de las señales llevará uno o varios
elementos de identificación apropiados tales como chaqueta, manguitos,
brazal o casco y, cuando sea necesario, raquetas.
Los elementos de identificación indicados serán de colores vivos, a
ser posible iguales para todos los elementos, y serán utilizados
exclusivamente por el encargado de las señales.
3.
Gestos codificados
Consideración previa.
El conjunto de gestos codificados que se incluye no impide que puedan
emplearse otros códigos, en particular en determinados sectores de
actividad, aplicables a nivel comunitario e indicadores de idénticas
maniobras.
A) Gestos Generales.
Significado | Descripción | Ilustración |
Comienzo:
Atención
Toma de mando | Los dos brazos extendidos de forma horizontal, las palmas de las manos hacia adelante |
|
Alto:
Interrupción
Fin de movimiento | El brazo derecho extendido hacia arriba, la palma de la mano derecha hacia adelante |
|
Fin de las operaciones | Las dos manos juntas a la altura del pecho |
|
B) Movimientos verticales.
Significado | Descripción | Ilustración |
Izar | Brazo derecho extendido hacia arriba, la palma de la mano derecha hacia adelante, describiendo lentamente un círculo. |
|
Bajar | Brazo derecho extendido hacia abajo, palma de la mano derecha hacia el interior, describiendo lentamente un círculo. |
|
Distancia vertical | Las manos indican la distancia. |
|
C) Movimientos horizontales.
Significado | Descripción | Ilustración |
Ascender | Los dos brazos doblados, las palmas de las manos hacia el interior, los antebrazos se mueven lentamente hacia el cuerpo |
|
Descender | Los dos brazos doblados, las palmas de las manos hacia el exterior, los antebrazos se mueven lentamente, alejándose del cuerpo |
|
Hacia la derecha:
Dirección respecto al encargado de las señales | El
brazo derecho extendido más o menos en horizontal, la palma de la mano
derecha hacia abajo, hace pequeños movimientos indicando la dirección |
|
Hacia la izquierda:
Dirección respecto al encargado de las señales | El
brazo izquierdo extendido más o menos en horizontal, la palma de la
mano izquierda hacia abajo, hace pequeños movimientos lentos indicando
la dirección |
|
Distancia horizontal | Las manos indican la distancia |
|
D) Peligro.
Significado | Descripción | Ilustración |
Peligro:
Alto o parada de emergencia | Los dos brazos extendidos hacia arriba, las palmas de las manos hacia adelante |
|
Rápido | Los gestos codificados referidos a los movimientos se hacen con rapidez | |
Lento | Los gestos codificados referidos a los movimientos se hacen muy lentamente | |
1. Riesgos, prohibiciones y obligaciones
La señalización dirigida a advertir a los trabajadores de la
presencia de un riesgo, o a recordarles la existencia de una prohibición
u obligación, se realizará mediante señales en forma de panel que se
ajusten a lo dispuesto, para cada caso, en el
anexo III.
2. Riesgo de caídas, choques y golpes
- Para la señalización de desniveles, obstáculos u otros
elementos que originen riesgos de caída de personas, choques o golpes
podrá optarse, a igualdad de eficacia, por el panel que corresponda
según lo dispuesto en el apartado anterior o por un color de seguridad, o
bien podrán utilizarse ambos complementariamente.
- La delimitación de aquellas zonas de los locales de trabajo a
las que el trabajador tenga acceso con ocasión de éste, en las que se
presenten riesgos de caída de personas, caída de objetos, choques o
golpes, se realizará mediante un color de seguridad.
- La señalización por color referida en los dos apartados
anteriores se efectuará mediante franjas alternas amarillas y negras.
Las franjas deberán tener una inclinación aproximada de 45o y ser de
dimensiones similares de acuerdo con el siguiente modelo:
3. Vías de circulación
- Cuando sea necesario para la protección de los trabajadores,
las vías de circulación de vehículos deberán estar delimitadas con
claridad mediante franjas continuas de un color bien visible,
preferentemente blanco o amarillo, teniendo en cuenta el color del
suelo. La delimitación deberá respetar las necesarias distancias de
seguridad entre vehículos y objetos próximos, y entre peatones y
vehículos.
- Las vías exteriores permanentes que se encuentren en los
alrededores inmediatos de zonas edificadas deberán estar delimitadas
cuando resulte necesario, salvo que dispongan de barreras o que el
propio tipo de pavimento sirva como delimitación.
4. Tuberías, recipientes y áreas de almacenamiento de sustancias y preparados peligrosos.
- Los recipientes y tuberías visibles que contengan o puedan
contener productos a los que sea de aplicación la normativa sobre
comercialización de sustancias o preparados peligrosos deberán ser
etiquetados según lo dispuesto en la misma. Se podrán exceptuar los
recipientes utilizados durante corto tiempo y aquellos cuyo contenido
cambie a menudo, siempre que se tomen medidas alternativas adecuadas,
fundamentalmente de formación e información, que garanticen un nivel de
protección equivalente.
- Las etiquetas se pegarán, fijarán o pintarán en sitios
visibles de los recipientes o tuberías. En el caso de éstas, las
etiquetas se colocarán a lo largo de la tubería en número suficiente, y
siempre que existan puntos de especial riesgo, como válvulas o
conexiones, en su proximidad. Las características intrínsecas y
condiciones de utilización de las etiquetas deberán ajustarse, cuando
proceda, a lo dispuesto para los paneles en los apartados 1.3.o y 2 del anexo III.
La
información de la etiqueta podrá complementarse con otros datos, tales
como el nombre o fórmula de la sustancia o preparado peligroso o
detalles adicionales sobre el riesgo.
- El etiquetado podrá ser sustituido por las señales de advertencia contempladas en el anexo III,
con el mismo pictograma o símbolo; en el caso del transporte de
recipientes dentro del lugar de trabajo, podrá sustituirse o
complementarse por señales en forma de panel de uso reconocido, en el
ámbito comunitario, para el transporte de sustancias o preparados
peligrosos.
- Las zonas, locales o recintos utilizados para almacenar
cantidades importantes de sustancias o preparados peligrosos deberán
identificarse mediante la señal de advertencia apropiada, de entre las
indicadas en el anexo III,
o mediante la etiqueta que corresponda, de acuerdo con la normativa
mencionada en el apartado 4.1), colocadas, según el caso, cerca del
lugar de almacenamiento o en la puerta de acceso al mismo. Ello no será
necesario cuando las etiquetas de los distintos embalajes y recipientes,
habida cuenta de su tamaño, hagan posible por sí mismas dicha
identificación.
El almacenamiento de diversas sustancias o preparados peligrosos puede indicarse mediante la señal de advertencia
peligro en general.
5. Equipos de protección contra incendios
- Los equipos de protección contra incendios deberán ser de
color rojo o predominantemente rojo, de forma que se puedan identificar
fácilmente por su color propio.
- El emplazamiento de los equipos de protección contra
incendios se señalizará mediante el color rojo o por una señal en forma
de panel de las indicadas en el apartado 3.4) del anexo III.
Cuando sea necesario, las vías de acceso a los equipos se mostrarán
mediante las señales indicativas adicionales especificadas en dicho anexo.
6. Medios y equipos de salvamento y socorro
La señalización para la localización e identificación de las vías de
evacuación y de los equipos de salvamento o socorro se realizará
mediante señales en forma de panel de las indicadas en el apartado 3.5.o
del
anexo III.
7. Situaciones de emergencia
La señalización dirigida a alertar a los trabajadores o a terceros de
la aparición de una situación de peligro y de la consiguiente y urgente
necesidad de actuar de una forma determinada o de evacuar la zona de
peligro, se realizará mediante una señal luminosa, una señal acústica o
una comunicación verbal. A igualdad de eficacia podrá optarse por una
cualquiera de las tres; también podrá emplearse una combinación de una
señal luminosa con una señal acústica o con una comunicación verbal.
8. Maniobras peligrosas
La señalización que tenga por objeto orientar o guiar a los
trabajadores durante la realización de maniobras peligrosas que supongan
un riesgo para ellos mismos o para terceros se realizará mediante
señales gestuales o comunicaciones verbales. A igualdad de eficacia
podrá optarse por cualquiera de ellas, o podrán emplearse de forma
combinada.