Decreto 485 1997
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso
para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los
trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de
trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.
Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar
las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de
los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar
que en los lugares de trabajo existe una adecuada señalización de
seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse o
limitarse suficientemente a través de medios técnicos de protección
colectiva o de medidas, métodos o procedimientos de organización del
trabajo.
En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la
Unión Europea se han fijado mediante las correspondientes Directivas
criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad
y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos
referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de
riesgo. Concretamente, la Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de
junio, establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de
seguridad y salud en el trabajo. Mediante el presente Real Decreto se
procede a la transposición al Derecho español del contenido de la
Directiva 92/58/CEE antes mencionada.
ANEXO I.
Disposiciones mínimas de carácter general relativas a la señalización de seguridad y salud en el lugar de trabajo.
1. La elección del tipo de señal y del número y emplazamiento de las
señales o dispositivos de señalización a utilizar en cada caso se
realizará de forma que la señalización resulte lo más eficaz posible,
teniendo en cuenta:- Las características de la señal.
- Los riesgos, elementos o circunstancias que hayan de señalizarse.
- La extensión de la zona a cubrir.
- El número de trabajadores afectados.
2. La eficacia de la señalización no deberá resultar disminuida por la concurrencia de señales o por otras circunstancias que dificulten su percepción o comprensión.
La señalización de seguridad y salud en el trabajo no deberá utilizarse para transmitir informaciones o mensajes distintos o adicionales a los que constituyen su objetivo propio. Cuando los trabajadores a los que se dirige la señalización tengan la capacidad o la facultad visual o auditiva limitadas, incluidos los casos en que ello sea debido al uso de equipos de protección individual, deberán tomarse las medidas suplementarias o de sustitución necesarias.
3. La señalización deberá permanecer en tanto persista la situación que la motiva.
4. Los medios y dispositivos de señalización deberán ser, según los casos, limpiados, mantenidos y verificados regularmente, y reparados o sustituidos cuando sea necesario, de forma que conserven en todo momento sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento. Las señalizaciones que necesiten de una fuente de energía dispondrán de alimentación de emergencia que garantice su funcionamiento en caso de interrupción de aquélla, salvo que el riesgo desaparezca con el corte del suministro.
ANEXO II.
Colores de seguridad.
1. Los colores de seguridad podrán formar parte de una señalización
de seguridad o constituirla por sí mismos. En el siguiente cuadro se
muestran los colores de seguridad, su significado y otras indicaciones
sobre su uso:Color | Significado | Indicaciones y precisiones |
Rojo | Señal de prohibición | Comportamientos peligrosos. |
Peligro-alarma. | Alto, parada, dispositivos de desconexión de emergencia. Evacuación. | |
Material y equipos de lucha contra incendios. | Identificación y localización. | |
Amarillo o amarillo anaranjado. | Señal de advertencia. | Atención, precaución. Verificación. |
Azul | Señal de obligación | Comportamiento o acción específica. Obligación de utilizar un equipo de protección individual. |
Verde | Señal de salvamento o de auxilio | Puertas, salidas, pasajes, material, puestos de salvamento o de socorro, locales. |
Situación de seguridad | Vuelta a la normalidad. |
Color de seguridad | Color de contraste |
Rojo | Blanco. |
Amarillo o amarillo anaranjado | Negro. |
Azul | Blanco |
Verde | Blanco |
ANEXO III.
Señales en forma de panel.
1. Características intrínsecas- La forma y colores de estas señales se definen en el apartado 3 de este anexo, en función del tipo de señal de que se trate.
- Los pictogramas serán lo más sencillos posible, evitándose detalles inútiles para su comprensión. Podrán variar ligeramente o ser más detallados que los indicados en el apartado 3, siempre que su significado sea equivalente y no existan diferencias o adaptaciones que impidan percibir claramente su significado.
- Las señales serán de un material que resista lo mejor posible los golpes, las inclemencias del tiempo y las agresiones medioambientales.
- Las dimensiones de las señales, así como sus características colorimétricas y fotométricas, garantizarán su buena visibilidad y comprensión.
- Las señales se instalarán preferentemente a una altura y en una posición apropiadas en relación al ángulo visual, teniendo en cuenta posibles obstáculos, en la proximidad inmediata del riesgo u objeto que deba señalizarse o, cuando se trate de un riesgo general, en el acceso a la zona de riesgo.
- El lugar de emplazamiento de la señal deberá estar bien iluminado, ser accesible y fácilmente visible. Si la iluminación general es insuficiente, se empleará una iluminación adicional o se utilizarán colores fosforescentes o materiales fluorescentes.
- A fin de evitar la disminución de la eficacia de la señalización no se utilizarán demasiadas señales próximas entre sí.
- Las señales deberán retirarse cuando deje de existir la situación que las justificaba.
- Señales de advertencia.
Forma triangular. Pictograma negro sobre fondo amarillo (el amarillo deberá cubrir como mínimo el 50 % de la superficie de la señal), bordes negros. - Señales de prohibición.
Forma redonda. Pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45° respecto a la horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35 % de la superficie de la señal). - Señales de obligación.
Forma redonda. Pictograma blanco sobre fondo azul (el azul deberá cubrir como mínimo el 50 % de la superficie de la señal). - Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios.
Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo rojo (el rojo deberá cubrir como mínimo el 50 % de la superficie de la señal). - Señales de salvamento o socorro.
Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo verde (el verde deberá cubrir como mínimo el 50 % de la superficie de la señal).
ANEXO IV.
Señales luminosas y acústicas.
1. Características y requisitos de las señales luminosas- La luz emitida por la señal deberá provocar un contraste luminoso apropiado respecto a su entorno, en función de las condiciones de uso previstas. Su intensidad deberá asegurar su percepción, sin llegar a producir deslumbramientos.
- La superficie luminosa que emita una señal podrá ser de color uniforme, o llevar un pictograma sobre un fondo determinado. En el primer caso, el color deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado 1 del anexo II; en el segundo caso, el pictograma deberá respetar las reglas aplicables a las señales en forma de panel definidas en el anexo III.
- Si un dispositivo puede emitir una señal tanto continua como intermitente, la señal intermitente se utilizará para indicar, con respecto a la señal continua, un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de la acción requerida.
- No se utilizarán al mismo tiempo dos señales luminosas que
puedan dar lugar a confusión, ni una señal luminosa cerca de otra
emisión luminosa apenas diferente.
Cuando se utilice una señal luminosa intermitente, la duración y frecuencia de los destellos deberán permitir la correcta identificación del mensaje, evitando que pueda ser percibida como continua o confundida con otras señales luminosas. - Los dispositivos de emisión de señales luminosas para uso en caso de peligro grave deberán ser objeto de revisiones especiales o ir provistos de una bombilla auxiliar.
- La señal acústica deberá tener un nivel sonoro superior al nivel de ruido ambiental, de forma que sea claramente audible, sin llegar a ser excesivamente molesto. No deberá utilizarse una señal acústica cuando el ruido ambiental sea demasiado intenso.
- El tono de la señal acústica o, cuando se trate de señales
intermitentes, la duración, intervalo y agrupación de los impulsos,
deberá permitir su correcta identificación y clara distinción frente a
otras señales acústicas o ruidos ambientales.
No deberán utilizarse dos señales acústicas simultáneamente. - Si un dispositivo puede emitir señales acústicas con un tono o
intensidad variables o intermitentes, o con un tono o intensidad
continuos, se utilizarán las primeras para indicar, por contraste con
las segundas, un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de la
acción requerida.
El sonido de una señal de evacuación deberá ser continuo.
- Una señal luminosa o acústica indicará, al ponerse en marcha,
la necesidad de realizar una determinada acción, y se mantendrá
mientras persista tal necesidad.
Al finalizar la emisión de una señal luminosa o acústica se adoptarán de inmediato las medidas que permitan volver a utilizarlas en caso de necesidad. - La eficacia y buen funcionamiento de las señales luminosas y acústicas se comprobará antes de su entrada en servicio, y posteriormente mediante las pruebas periódicas necesarias.
- Las señales luminosas y acústicas intermitentes previstas para su utilización alterna o complementaria deberán emplear idéntico código.
ANEXO V.
Comunicaciones verbales
1. Características intrínsecas- La comunicación verbal se establece entre un locutor o emisor y uno o varios oyentes, en un lenguaje formado por textos cortos, frases, grupos de palabras o palabras aisladas, eventualmente codificados.
- Los mensajes verbales serán tan cortos, simples y claros como sea posible; la aptitud verbal del locutor y las facultades auditivas del o de los oyentes deberán bastar para garantizar una comunicación verbal segura.
- La comunicación verbal será directa (utilización de la voz humana)o indirecta (voz humana o sintética, difundida por un medio apropiado).
- Las personas afectadas deberán conocer bien el lenguaje utilizado, a fin de poder pronunciar y comprender correctamente el mensaje verbal y adoptar, en función de éste, el comportamiento apropiado en el ámbito de la seguridad y la salud.
- Si la comunicación verbal se utiliza en lugar o como complemento de señales gestuales, habrá que utilizar palabras tales como, por ejemplo:
- Comienzo: para indicar la toma de mando.
- Alto: para interrumpir o finalizar un movimiento.
- Fin: para finalizar las operaciones.
- Izar: para izar una carga.
- Bajar: para bajar una carga.
- Avanzar, retroceder, a la derecha, a la izquierda: para indicar el sentido de un movimiento (el sentido de estos movimientos debe, en su caso, coordinarse con los correspondientes códigos gestuales)
- Peligro: para efectuar una parada de emergencia.
- Rápido: para acelerar un movimiento por razones de seguridad.
ANEXO VI.
Señales gestuales.
1. CaracterísticasUna señal gestual deberá ser precisa, simple, amplia, fácil de realizar y comprender y claramente distinguible de cualquier otra señal gestual.
La utilización de los dos brazos al mismo tiempo se hará de forma simétrica y para una sola señal gestual.
Los gestos utilizados, por lo que respecta a las características indicadas anteriormente, podrán variar o ser más detallados que las representaciones recogidas en el apartado 3, a condición de que su significado y comprensión sean, por lo menos, equivalentes.
2. Reglas particulares de utilización
- La persona que emite las señales, denominada encargado de las señales, dará las instrucciones de maniobra mediante señales gestuales al destinatario de las mismas, denominado operador.
- El encargado de las señales deberá poder seguir visualmente el desarrollo de las maniobras sin estar amenazado por ellas.
- El encargado de las señales deberá dedicarse exclusivamente a dirigir las maniobras y a la seguridad de los trabajadores situados en las proximidades.
- Si no se dan las condiciones previstas en el apartado 2.2.o se recurrirá a uno o varios encargados de las señales suplementarias.
- El operador deberá suspender la maniobra que esté realizando para solicitar nuevas instrucciones cuando no pueda ejecutar las órdenes recibidas con las garantías de seguridad necesarias.
- Accesorios de señalización gestual.
- El encargado de las señales deberá ser fácilmente reconocido por el operador.
- El encargado de las señales llevará uno o varios elementos de identificación apropiados tales como chaqueta, manguitos, brazal o casco y, cuando sea necesario, raquetas.
3. Gestos codificados
Consideración previa.
El conjunto de gestos codificados que se incluye no impide que puedan emplearse otros códigos, en particular en determinados sectores de actividad, aplicables a nivel comunitario e indicadores de idénticas maniobras.
A) Gestos Generales.
Significado | Descripción | Ilustración |
Comienzo: Atención Toma de mando | Los dos brazos extendidos de forma horizontal, las palmas de las manos hacia adelante | |
Alto: Interrupción Fin de movimiento | El brazo derecho extendido hacia arriba, la palma de la mano derecha hacia adelante | |
Fin de las operaciones | Las dos manos juntas a la altura del pecho |
B) Movimientos verticales.
Significado | Descripción | Ilustración |
Izar | Brazo derecho extendido hacia arriba, la palma de la mano derecha hacia adelante, describiendo lentamente un círculo. | |
Bajar | Brazo derecho extendido hacia abajo, palma de la mano derecha hacia el interior, describiendo lentamente un círculo. | |
Distancia vertical | Las manos indican la distancia. |
C) Movimientos horizontales.
Significado | Descripción | Ilustración |
Ascender | Los dos brazos doblados, las palmas de las manos hacia el interior, los antebrazos se mueven lentamente hacia el cuerpo | |
Descender | Los dos brazos doblados, las palmas de las manos hacia el exterior, los antebrazos se mueven lentamente, alejándose del cuerpo | |
Hacia la derecha: Dirección respecto al encargado de las señales | El brazo derecho extendido más o menos en horizontal, la palma de la mano derecha hacia abajo, hace pequeños movimientos indicando la dirección | |
Hacia la izquierda: Dirección respecto al encargado de las señales | El brazo izquierdo extendido más o menos en horizontal, la palma de la mano izquierda hacia abajo, hace pequeños movimientos lentos indicando la dirección | |
Distancia horizontal | Las manos indican la distancia |
D) Peligro.
Significado | Descripción | Ilustración |
Peligro: Alto o parada de emergencia | Los dos brazos extendidos hacia arriba, las palmas de las manos hacia adelante | |
Rápido | Los gestos codificados referidos a los movimientos se hacen con rapidez | |
Lento | Los gestos codificados referidos a los movimientos se hacen muy lentamente |
ANEXO VII.
Disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones.
1. Riesgos, prohibiciones y obligacionesLa señalización dirigida a advertir a los trabajadores de la presencia de un riesgo, o a recordarles la existencia de una prohibición u obligación, se realizará mediante señales en forma de panel que se ajusten a lo dispuesto, para cada caso, en el anexo III.
2. Riesgo de caídas, choques y golpes
- Para la señalización de desniveles, obstáculos u otros elementos que originen riesgos de caída de personas, choques o golpes podrá optarse, a igualdad de eficacia, por el panel que corresponda según lo dispuesto en el apartado anterior o por un color de seguridad, o bien podrán utilizarse ambos complementariamente.
- La delimitación de aquellas zonas de los locales de trabajo a las que el trabajador tenga acceso con ocasión de éste, en las que se presenten riesgos de caída de personas, caída de objetos, choques o golpes, se realizará mediante un color de seguridad.
- La señalización por color referida en los dos apartados anteriores se efectuará mediante franjas alternas amarillas y negras. Las franjas deberán tener una inclinación aproximada de 45o y ser de dimensiones similares de acuerdo con el siguiente modelo:
- Cuando sea necesario para la protección de los trabajadores, las vías de circulación de vehículos deberán estar delimitadas con claridad mediante franjas continuas de un color bien visible, preferentemente blanco o amarillo, teniendo en cuenta el color del suelo. La delimitación deberá respetar las necesarias distancias de seguridad entre vehículos y objetos próximos, y entre peatones y vehículos.
- Las vías exteriores permanentes que se encuentren en los alrededores inmediatos de zonas edificadas deberán estar delimitadas cuando resulte necesario, salvo que dispongan de barreras o que el propio tipo de pavimento sirva como delimitación.
- Los recipientes y tuberías visibles que contengan o puedan contener productos a los que sea de aplicación la normativa sobre comercialización de sustancias o preparados peligrosos deberán ser etiquetados según lo dispuesto en la misma. Se podrán exceptuar los recipientes utilizados durante corto tiempo y aquellos cuyo contenido cambie a menudo, siempre que se tomen medidas alternativas adecuadas, fundamentalmente de formación e información, que garanticen un nivel de protección equivalente.
- Las etiquetas se pegarán, fijarán o pintarán en sitios
visibles de los recipientes o tuberías. En el caso de éstas, las
etiquetas se colocarán a lo largo de la tubería en número suficiente, y
siempre que existan puntos de especial riesgo, como válvulas o
conexiones, en su proximidad. Las características intrínsecas y
condiciones de utilización de las etiquetas deberán ajustarse, cuando
proceda, a lo dispuesto para los paneles en los apartados 1.3.o y 2 del anexo III.
La información de la etiqueta podrá complementarse con otros datos, tales como el nombre o fórmula de la sustancia o preparado peligroso o detalles adicionales sobre el riesgo. - El etiquetado podrá ser sustituido por las señales de advertencia contempladas en el anexo III, con el mismo pictograma o símbolo; en el caso del transporte de recipientes dentro del lugar de trabajo, podrá sustituirse o complementarse por señales en forma de panel de uso reconocido, en el ámbito comunitario, para el transporte de sustancias o preparados peligrosos.
- Las zonas, locales o recintos utilizados para almacenar cantidades importantes de sustancias o preparados peligrosos deberán identificarse mediante la señal de advertencia apropiada, de entre las indicadas en el anexo III, o mediante la etiqueta que corresponda, de acuerdo con la normativa mencionada en el apartado 4.1), colocadas, según el caso, cerca del lugar de almacenamiento o en la puerta de acceso al mismo. Ello no será necesario cuando las etiquetas de los distintos embalajes y recipientes, habida cuenta de su tamaño, hagan posible por sí mismas dicha identificación.
5. Equipos de protección contra incendios
- Los equipos de protección contra incendios deberán ser de color rojo o predominantemente rojo, de forma que se puedan identificar fácilmente por su color propio.
- El emplazamiento de los equipos de protección contra incendios se señalizará mediante el color rojo o por una señal en forma de panel de las indicadas en el apartado 3.4) del anexo III. Cuando sea necesario, las vías de acceso a los equipos se mostrarán mediante las señales indicativas adicionales especificadas en dicho anexo.
La señalización para la localización e identificación de las vías de evacuación y de los equipos de salvamento o socorro se realizará mediante señales en forma de panel de las indicadas en el apartado 3.5.o del anexo III.
7. Situaciones de emergencia
La señalización dirigida a alertar a los trabajadores o a terceros de la aparición de una situación de peligro y de la consiguiente y urgente necesidad de actuar de una forma determinada o de evacuar la zona de peligro, se realizará mediante una señal luminosa, una señal acústica o una comunicación verbal. A igualdad de eficacia podrá optarse por una cualquiera de las tres; también podrá emplearse una combinación de una señal luminosa con una señal acústica o con una comunicación verbal.
8. Maniobras peligrosas
La señalización que tenga por objeto orientar o guiar a los trabajadores durante la realización de maniobras peligrosas que supongan un riesgo para ellos mismos o para terceros se realizará mediante señales gestuales o comunicaciones verbales. A igualdad de eficacia podrá optarse por cualquiera de ellas, o podrán emplearse de forma combinada.
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